REPÚBLICA DOMINICANA—Potenciales Nuevas Condiciones de CDEEE Para Suscribir PPAs de Renovables
Por Cristián L. Vallejo, Socio, Corporativo y Finanzas
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El pasado mes de mayo, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), entidad gubernamental responsable por ley (Ley No. 57-07 Sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales y las Regulaciones relacionadas a dicha Ley) de suscribir contratos de compraventa de energía (PPA) con los desarrolladores de proyectos de energías renovables, anunció la inclusión de varias condiciones nuevas en los ocho PPAs que la CDEEE había firmado recientemente para proyectos eólicos y solares (por una capacidad total de 361 MW y representativos de una inversión total de US$780 millones, aproximadamente), incluyendo (i) garantía de que las obras del proyecto serían comenzadas dentro del plazo de seis meses a partir de la suscripción del PPA, (ii) acuerdo de completar el proyecto dentro de un plazo especificado (que no exceda de 18 meses) y (iii) hasta el comienzo de la operación comercial del proyecto, una prohibición de vender, transferir o ceder cualquier derecho u obligación bajo el PPA, en todo o en parte, a cualquier entidad o tercero, cualquiera sea la relación entre el desarrollador y dicha entidad o tercero.
En su anuncio, la CDEEE indica que las nuevas condiciones fueron incluidas para proteger los intereses del Estado y de los consumidores dominicanos, para asegurar que los proyectos sean comenzados y completados en tiempo oportuno, y para poner fin a “la vieja práctica de buscar un PPA para utilizarlo como instrumento de negociación y obtener beneficios económicos sin realizar la inversión acordada.” Asimismo, el anuncio de la CDEEE indica que si cualquier entidad o tercero adquiere/asume derechos u obligaciones bajo el PPA, en violación a la referida restricción, dicha entidad o tercero “arriesga perder su inversión, puesto que la CDEEE no está obligada ni dispuesta a reconocer” dicha adquisición/asunción.
De conformidad con el anuncio de la CDEEE, las siguientes condiciones adicionales fueron incluidas en los referidos PPAs:
- Obligación del desarrollador de presentar documentación que acredite que cuenta, directa o indirectamente, con recursos financieros suficientes para la construcción, instalación y operación comercial del proyecto.
- Obligación del desarrollador de presentar una garantía de fiel cumplimiento, igual al 4% del costo del proyecto, para asegurar el comienzo oportuno de la construcción, instalación y operación comercial del proyecto, de conformidad con el cronograma del proyecto.
- Un plazo de seis meses para iniciar los trabajos de construcción y ejecución del cronograma del proyecto, sujeto al derecho de la CDEEE de terminar el PPA y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento en caso de violación.
- Si la operación comercial del proyecto se retardare, será impuesta una penalidad mensual de US$50,000 durante los seis meses siguientes a la fecha acordada para la operación comercial. A partir del séptimo mes en adelante, la penalidad se incrementará a US$100,000 por mes.
- Si el proyecto no comienza operación dentro del plazo de 12 meses a partir de la fecha de operación comercial acordada, la CDEEE tendrá derecho a poner término al PPA, sin ninguna responsabilidad para la CDEEE, y a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento.
Atendido a que el anuncio de la CDEEE no es claro en cuanto a si tales nuevas condiciones serán incluidas en todos los futuros PPAs para proyectos renovables, los desarrolladores, particularmente aquellos cuyos proyectos ya cuentan con concesión definitiva o la misma se encuentra en trámite, entre otras acciones, deberían considerar tales nuevas condiciones en sus procesos de desarrollo de proyectos, buscar que la CDEEE aclare por escrito si tales nuevas condiciones serán incluidos en sus respectivos PPAs y, de ser el caso, requerir detalles de cada una de tales nuevas condiciones y protocolos relacionados.